Oxfam Colombia

Un sistema de patentes global que desafía los esfuerzos por proteger la salud en Colombia

Blog: Por el Centro de Pensamiento Medicamentos, Información y Poder de la Universidad Nacional.

Desde mediados de los años 90 el mundo adoptó un modelo que premia la innovación en salud a través de monopolios (patentes). Sin embargo, una larga historia de precios exagerados y otras barreras de disponibilidad de los medicamentos patentados, a la que se sumaron los aprietos de la pandemia por COVID-19, pusieron en evidencia que ese modelo no atiende a las demandas de la humanidad en materia de acceso oportuno, suficiente y equitativo a los medicamentos y a vacunas.

Colombia se insertó muy temprano en la dinámica global de concesión de patentes. Sin embargo, como la mayoría de los países del mundo, sigue enfrentando retos para gestionar la presión del gasto y cumplir con el mandato de garantizar el derecho a la salud. La falta de equidad en el acceso a tecnologías relacionadas con el COVID-19, particularmente las vacunas, fue evidente para los países del Sur Global, especialmente por las brechas en las capacidades de producción local y la dependencia tecnológica.

Gran parte de los acuerdos de producción de vacunas COVID-19 se desarrollaron en América del Norte, Asia y Europa. Mientras que la mayoría de los países de América Latina y África estuvieron excluidos de proceso de producción global de vacunas COVID-19 (200 millones de dosis producidas en Latinoamérica vs 2 mil millones de dosis en la Unión Europea), este déficit explicaría gran parte de la distribución inequitativa de vacunas. 

Esto generó interrogantes sobre cómo liberar el conocimiento patentado y la responsabilidad de las farmacéuticas para lograr un acceso justo y oportuno a medicamentos y vacunas. Por esta razón, varios países sugirieron elevar una propuesta a la Organización Mundial del Comercio, para no aplicar los derechos de patentes y otros derechos de propiedad intelectual de vacunas y medicamentos necesarios para atender la pandemia, y así facilitar el escalamiento de la producción.

En Colombia, la movilización de la sociedad civil, y la voluntad política de algunos gobiernos permitieron al país echar mano de las flexibilidades que el sistema de propiedad intelectual establece para priorizar la salud sobre el interés de las compañías farmacéuticas. En efecto, entre 2010 y 2018 el país tomó dos decisiones de uso de dichas flexibilidades:

  • I) Declaró el interés público del imatinib; después de una larga espera de la sociedad civil por liberar la patente de este medicamento esencial para tratar ciertos tipos de cáncer. Aunque el paso lógico a seguir era la expedición de una licencia obligatoria para producir el genérico en el país, fue tanto el lobby de la empresa titular de la patente que el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) optó por el camino de regular el precio. La metodología para la regulación permite tomar en cuenta los precios de los medicamentos genéricos libres de patente en otros países y alcanzar una reducción mayor al 40% del precio que pagaba por el monopolio.
  • ii) Incorporó el artículo 70 en la Ley 1753 de 20153, sobre patentes y licencias obligatorias. Este artículo establece que el MSPS podrá presentar consideraciones técnicas no vinculantes relativas a la patentabilidad de las solicitudes de patente que sean de su interés. El mismo artículo define que el MSPS identificará y analizará los casos de tecnologías en salud patentadas susceptibles de obtener una licencia obligatoria y podrá solicitar la concesión de estas

El enfoque de priorización de la salud pública de estas decisiones no se fortaleció durante los años posteriores, a pesar de los problemas de disponibilidad y acceso a tecnologías médicas, medicamentos y vacunas durante la pandemia del COVID-19.

La postura del gobierno nacional frente al apoyo a la exención de los derechos de propiedad intelectual que lideraron varios países del sur global no fue clara. Solo hasta el final de la discusión, luego de gastar 4.5 billones de pesos en la compra de vacunas COVID-19 (12% del presupuesto aprobado para el sector salud durante el año 2021), el país apoyó la liberación temporal de las patentes de las vacunas contra el COVID-19 y sus insumos en el Consejo del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) de la OMC.

La agenda social del gobierno actual incluye un lenguaje mucho más claro sobre el uso de las flexibilidades de la propiedad intelectual y acciones concretas para transformar esta realidad. Recientemente se inició el trámite de declaración de interés público desde el propio MSPS, para emitir una licencia obligatoria de los medicamentos cuyo principio activo es el Dolutegravir -un medicamento esencial en el tratamiento de personas que viven con VIH- y que se encuentran patentados en Colombia.

A su vez, el Gobierno ha reconocido la importancia de la autonomía sanitaria para alcanzar un acceso equitativo a medicamentos y otras tecnologías a través de propuestas legislativas como:

  • El Plan Nacional de Desarrollo (Ley 2294 de 2023) en el que se dispone (i) la implementación de una nueva política farmacéutica; (ii) el impulso de iniciativas de producción de tecnologías estratégicas de carácter público o mixto; (iii) el fortalecimiento de la Política de Ciencia, Tecnología e Innovación en Salud; (iv) el desarrollo de acuerdos de transferencia de tecnología; (v) la reindustrialización de la salud para incrementar la capacidad de producción de medicamentos, vacunas, instrumentos y dispositivos de salud; y (vi) agilización de trámites del INVIMA para fortalecer e incrementar la capacidad de fabricación, semi elaboración, venta, importación de medicamentos, vacunas, dispositivos y otras tecnologías en salud (artículo 161) 
  •  El Proyecto de Ley- PL 339 tiene dentro de su contenido aprobado en primer debate en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes el artículo 96 que establece los elementos de la política de medicamentos y los criterios que deben tenerse en cuenta para su formulación y renovación cada cuatro años.
Pero hay un espacio muy amplio aún para alinear la apuesta de la autonomía sanitaria con el desarrollo una perspectiva de salud pública de la propiedad intelectual, que promueva la producción de medicamentos genéricos en segmentos monopólicos de tecnologías médicas esenciales.
 
En el marco de la discusión del PL339 u otras iniciativas regulatorias se podría fortalecer el procesos de solicitud de patentes, enfocado en promover la transparencia y asegurar que se otorguen derechos a verdaderas innovaciones. Se debería incluir la denominación común internacional en todas las solicitudes de patentes de medicamentos, como un mecanismo de promoción de la transparencia. (Ver: Ponencia: Políticas públicas para la equidad en el acceso y el uso racional de bioterapéuticos). Además, convertir en vinculante, reglamentar y poner en práctica el artículo 70 de la Ley 1753 de 2015, vinculando al MSPS en los procesos de solicitud de patente sobre medicamentos de interés para promover una mayor libertad para la producción e importación de medicamentos genéricos y fortalecer los procedimientos de concesión de licencias obligatorias. Finalmente, realizar una revisión integral de la Guía para Examen de Solicitudes de Patente de Invención y de Modelo de Utilidad de la SIC, para establecer requisitos más estrictos de patentabilidad sobre invenciones asociadas a medicamentos y bioterapéutico. 
 
Teniendo en cuenta las lecciones aprendidas durante el COVID-19, el Gobierno Nacional debería adoptar una modalidad de declaración expedita del interés público para las solicitudes o patente concedidas de tecnologías médicas esenciales durante situaciones de emergencia. (Ver: Industrialización, investigación científica y propiedad intelectual en el gobierno del cambio: alinear la voluntad política con el enfoque de autonomía sanitaria). Además, establecer una agenda diplomática nacional explícita de participación del país en la discusión sobre el tratado de pandemias liderado por la OMS con una perspectiva de salud pública sobre la propiedad intelectual en contextos pandémicos (Ver: Boletín DIME, 52)
 
Estas medidas son clave para fortalecer el sistema de salud en Colombia. Primero, promueven la transparencia y acceso equitativo a información sobre medicamentos, mejorando la toma de decisiones en salud. Segundo, aseguran que solo se otorguen patentes a innovaciones genuinas, evitando apropiación indebida de conocimiento y mejorando disponibilidad, asequibilidad y calidad de medicamentos. Tercero, fortalecen la capacidad de respuesta ante crisis sanitarias y facilitan acceso a tecnologías médicas esenciales. 
 
 

Comparte este artículo:

Facebook
Twitter
Email
WhatsApp
En contexto

Artículos relacionados

Infórmate

Manténte actualizado con nuestro boletín

nuestras redes sociales