Esta investigación analiza cómo tres proyectos de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación Forestal (REDD+) transformaron las dinámicas locales en cuatro territorios de Colombia entre 2017 y 2025: el Resguardo Indígena de Cumbal (Nariño), el Bosque de Galilea (Tolima), el Resguardo Indígena Inga de San Andrés (Putumayo) y los resguardos de la Asociación de Cabildos Indígenas Inga del municipio de Villagarzón (Putumayo). Los casos se seleccionaron por sus conflictos socioambientales documentados y el acompañamiento previo de Censat Agua Viva, lo que permitió contar con información situada sobre las realidades locales y los procesos organizativos de las comunidades.
En 2011, el Conpes 3700 incorporó la Estrategia Nacional REDD+ para preparar al país en su implementación, lo cual incluyó lineamientos para la participación y la atención a las salvaguardas sociales y ambientales (DNP 2011). La Ley 1753 de 2015 dio sustento a la lucha contra la deforestación, materializada en 2017 con la meta de deforestación neta cero al 2030 (DNP 2015; MADS 2017a). Ese mismo año, el MADS expidió la Interpretación Nacional de Salvaguardas, que adaptó las Salvaguardas de Cancún al marco colombiano (Defensoría del Pueblo 2024 y MADS 2017b). Sin embargo, el Sistema Nacional de Salvaguardas (SNS) y su interpretación nacional agruparon algunas normas ya existentes, que actualmente operan como marcos orientadores, sin que sean definidos los procedimientos, responsabilidades ni mecanismos sólidos de verificación, lo cual deja amplia discrecionalidad a los actores privados.
A su vez, el Sistema de Información de Salvaguardas (SIS), concebido como herramienta de reporte y articulado al Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (Renare), aún se encuentra en construcción (MADS 2023a y 2025). Disposiciones posteriores, como la Resolución 1447 de 2018 y la Ley 2169 de 2021, introdujeron deberes formales de reporte y facultades de supervisión, pero mantuvieron un enfoque centrado en el cargue documental y en los controles posteriores (MADS 2018 y Congreso de la República 2021), sin configurar un seguimiento preventivo robusto. Un avance relevante se dio en 2023, cuando el artículo 230 de la Ley 2294 otorgó carácter vinculante a la Interpretación Nacional de Salvaguardas (DNP 2023 y MADS 2025). No obstante, la reglamentación específica anunciada aún no ha sido expedida, lo cual a perpetuado un vacío operativo.
En este contexto de debilidad institucional, la Sentencia T-248 de 2024 identificó un déficit estructural de regulación del mercado voluntario de carbono en Colombia. La Corte Constitucional (2024) declaró la existencia de una práctica inconstitucional que está afectando los derechos de los pueblos étnicos y señaló fallas en la definición de titularidad de los proyectos, vacíos en la aplicación de salvaguardas y debilidades en la vigilancia estatal. También advirtió la ausencia de un enfoque étnico y el uso de instrumentos contractuales incompatibles con los estándares de derechos humanos, lo cual ha impedido garantizar el CLPI en distintos territorios del país.
Como respuesta, la Corte ordenó al MADS adoptar medidas estructurales: lineamientos técnicos, un protocolo con enfoque étnico, mecanismos efectivos de seguimiento y estrategias de formación comunitaria. Aunque el MADS (2025a) ha anunciado la expedición de diferentes decretos para regular las iniciativas de mitigación de Gases de Efecto Invernadero (GEI), su expedición ha sido sistemáticamente aplazada, manteniendo a las comunidades en un limbo de desprotección frente a proyectos que, amparados en la laxitud estatal, continúan operando sin salvaguardas efectivas.
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